El Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.
Si la construcción es anterior a 2006, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque se recomienda su instalación por razones obvias, ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Es mejor prevenir para evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.
¿Cuántos se instalan?
Deben existir extintores portátil en cada planta del edificio, y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Se deben colocar al alcance de cualquier persona que se vea afectada en una situación de incendio.
También es importante tener en cuenta la altura de evacuación: Si es superior a 50 metros, son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio. En el caso de que supere los 80 metros, se necesitará una instalación automática de extinción. Y si en cada planta, la altura de evacuación supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.
Los materiales utilizados en revestimiento de techos, suelos, paredes y elementos decorativos deben ser ignífugos.
Las bocas de incendios sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto (trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o de electricidad…).
Si la superficie total construida de la Comunidad de Propietarios se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.
No hay que olvidar completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.