Las premisas indicadas en este documento se aplican al diseño, instalación, funcionamiento, prueba y mantenimiento de los sistemas fijos de extinción de incendios para protección de cocinas según requisito del Código Técnico de la Edificación. La protección debería incluir las zonas de cocción y elementos asociados, la campana, el plenum y los conductos de extracción. Las disposiciones de este documento se consideran necesarias para proporcionar un nivel de seguridad mínimo en caso de incendio tanto para la vida como para la propiedad.
Los riesgos y equipos que se tendrían que proteger mediante el sistema de extinción son, como mínimo, los que se listan a continuación. La protección debería ser simultánea en todos ellos independientemente de cuál sea el origen del fuego.
- Campanas de restaurantes, comercios e instituciones.
- Plenums, conductos y filtros con sus respectivos electrodomésticos para cocina.
- Elementos especiales para la retirada de grasa.
- Elementos para el control de olores.
- Dispositivos para la recuperación de energía instalados en el sistema de extracción de gases.
Es importante entender que la protección únicamente de las zonas de cocción sin incluir la campana, el plenum o los conductos de extracción puede resultar incompleta por la posibilidad de que el fuego ignite la grasa existente en ellos y a los que una descarga de agente extintor que no incluya estos puntos no será capaz de extinguir. La existencia del fuego en los conductos de extracción puede provocar la extensión del mismo a todo el edificio. El diseño e instalación del sistema de extinción se deberían realizar de manera que cada electrodoméstico, campana individual y ramal de conducto de extracción protegidos y conectados a una campana común deberían ser protegidos por un sistema o sistemas diseñados para su activación simultánea.
El agente extintor debería permanecer dentro del contenedor, a una temperatura comprendida entre -20 ºC y +50 ºC, En el caso de que dicho agente pudiera congelarse a bajas temperaturas se deberá acondicionar de forma que la temperatura del contenedor esté siempre al menos 5ºC por encima de la temperatura de congelación del agente extintor. No se considerarían adecuados sistemas en los que el agente extintor bien en parte bien en su totalidad, puedan estar ubicados en zonas susceptibles de estar expuestos a temperaturas elevadas (p. ej dentro de la campana), siempre que esta situación pueda provocar la degradación y, por tanto, la pérdida de efectividad del agente extintor. El agente extintor usado en el sistema debería estar indicado para ser usado en un sistema concreto y recomendado por el fabricante del agente. Los agentes extintores con diferentes formulaciones o procedente de distintos fabricantes no deberían mezclarse.
El sistema completo debería ser probado según lo requerido en el manual de instalación y mantenimiento del fabricante. Las pruebas deberían determinar que el sistema ha sido correctamente instalado y que funcionará como se ha previsto. Se deberían realizar aquellas labores de mantenimiento indicadas en la Reglamentación vigente en cada momento. Se debería llevar a cabo, al menos semestralmente, el mantenimiento de acuerdo con el manual de instalación y mantenimiento del fabricante.